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incompatibilidades de los funcionarios publicos - Juan B. Lorenzo De Membiela
incompatibilidades de los funcionarios publicos

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Con «Incompatibilidades de los funcionarios públicos» finaliza esta colección de estudios sobre función pública iniciadas en 2007 y que consta, finalmente, de VII volúmenes. La Ley 7/2007, Disp. Final tercera, mantiene la vigencia de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y su Reglamento RD 598/1985, de 30 de abril, con leves modificaciones. La obra recoge acuerdos dictados en atención de consulta por la Comisión Superior de Personal, con eficacia jurídica general dentro de la Administración General del Estado sobre dos criterios: como plasmación del principio de jerarquía -art. 103.1º CE- que uniforma interpretaciones sobre personal dada la naturaleza jurídica y composición de la Comisión y sobre el principio del venire contra factum proprio, nadie puede ir contra sus propios actos -art. 9.3º CE- que garantiza la seguridad jurídica administrativa. Se recogen dictámenes de la CSP y sentencias sobre los siguientes colectivos: - El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos. - El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales. - El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes. - El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. - El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel. - El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma. - El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas. - El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100. - El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas. - El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos. Se recogen además las prescripciones legales sobre personal sanitario, ejercicio de la abogacía y procuraduría por funcionarios públicos y las previsiones sobre Altos cargos de la Nación y Gobierno, Ley 5/2006 y RD 432/2009, así como las modificaciones operadas por la Ley 2/2011 de Economía Sostenible. A título complementario se ha creído oportuno incluir el Acuerdo de 11 de julio de 2011, dictado en relación con el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial. En un escenario de crisis como el actual, se razona la causa de estas incompatibilidades, que ha quedado ampliamente superado necesitando de una acomodación más realista y congruente con unas pérdidas de poder adquisitivo importantes. Restricciones retributivas que más persiguen justificaciones notorias y artificiosas que acuerdos eficientes de contención del déficit público.

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